Te preguntarás por qué se ha estado hablando tanto últimamente acerca de la relación que existe entre el retiro del 10% de los fondos en las AFPs y las deudas de pensión de alimentos o compensación económica.
Cómo puede influir la reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional con la deuda de pensión de alimentos o compensación económica que se me pueda deber? Fácil! Te explico cómo.
PASOS:
1. Solicitar LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA en la Oficina Judicial Virtual, usando tu Clave Única; sección “Trámite Fácil.”
2. Una vez que la liquidación esté NOTIFICADA al deudor de la pensión de alimentos, tendrá un plazo de 3 días hábiles para objetarla.
3. Una vez que ésta quede firme y ejecutoriada, se solicita al Tribunal de Familia que se ordene OFICIAR A LA AFP del alimentante para que retenga los montos solicitados – si es que hubo solicitud de retiro de fondos.
4. El Tribunal esperará la respuesta de la respectiva AFP y, de haber noticias positivas, ordenará que ésta REMITA DICHOS FONDOS a la cuenta de ahorro fijada para el depósito de la respectiva pensión de alimentos.
MUCHA SUERTE Y CONTACTANOS SI TIENES ALGUNA DUDA.