Retención Judicial del 10% de Fondos AFP por Deuda Alimentaria

Te preguntarás por qué se ha estado hablando tanto últimamente acerca de la relación que existe entre el retiro del 10% de los fondos en las AFPs y las deudas de pensión de alimentos o compensación económica.

Cómo puede influir la reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional con la deuda de pensión de alimentos o compensación económica que se me pueda deber? Fácil! Te explico cómo.

Información en Oficina Virtual Judicial

PASOS:

1. Solicitar LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA en la Oficina Judicial Virtual, usando tu Clave Única; sección “Trámite Fácil.”

2. Una vez que la liquidación esté NOTIFICADA al deudor de la pensión de alimentos, tendrá un plazo de 3 días hábiles para objetarla.

3. Una vez que ésta quede firme y ejecutoriada, se solicita al Tribunal de Familia que se ordene OFICIAR A LA AFP del alimentante para que retenga los montos solicitados – si es que hubo solicitud de retiro de fondos.

4. El Tribunal esperará la respuesta de la respectiva AFP y, de haber noticias positivas, ordenará que ésta REMITA DICHOS FONDOS a la cuenta de ahorro fijada para el depósito de la respectiva pensión de alimentos.

MUCHA SUERTE Y CONTACTANOS SI TIENES ALGUNA DUDA.

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