El Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros.
- Juicios de Alimentos
- Los alimentos, o pensión alimenticia, es una obligación que debe asumir una persona, el alimentante, en favor de otra, el alimentario, consistente generalmente en el pago de una suma de dinero de forma periódica, aunque la ley permite otros modos, como la constitución de usufructo, uso o habitación de un inmueble.
- Llamaremos alimentos (de) menores a los que se deben, por regla general, a los hijos menores de 21 años, y alimentos (de) mayores al resto de los casos del art. 321 del Código Civil (cónyuge, ascendientes, hermanos, y quien diera a uno una donación cuantiosa).
- Juicios de Relación Directa y Regular – Es el derecho y el deber que asiste al padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo. La relación directa y regular tiene por objeto propender a mantener el vínculo familiar de aquél que no ejerce el cuidado personal de su hijo, mediante un contacto periódico y estable.
- Juicios de Divorcio
- Divorcio Mutuo Acuerdo – El divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de mutuo acuerdo, y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.
- Divorcio Unilateral – El Divorcio unilateral por cese de convivencia consiste en que sólo uno de los cónyuges interpone la demanda solicitando la declaración de divorcio, debido a que la convivencia matrimonial ha cesado de forma permanente durante, a lo menos, tres años.
- Divorcio Por Culpa – Requisitos copulativos:
- Existencia de falta imputable al otro cónyuge.
- Que dicha falta constituya una infracción grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges o de los deberes y obligaciones respecto de los hijos.
- Que dicha falta torne intolerable la vida en común.
- Declaración de Bien Familiar – El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.
- Cuidado Personal – El cuidado personal es el resguardo físico y psíquico que los padres proporcionan a sus hijos, es la protección misma de la descendencia, cuando los padres están separados de hecho, la ley establece que el cuidado personal de los hijos corresponde a la madre, salvo que ambos padres acuerden que le corresponda al padre o que esta sea compartida.
- Medidas de Protección – Nuestro país ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en el año 1990, instrumento internacional que establece deberes jurídicamente vinculantes para los Estados Partes, que asumen el compromiso de asegurar a todos los niños los derechos y principios que ella establece.
- En nuestro país, aquél procedimiento está regulado en el Párrafo Primero del Título IV de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia (LTF).
- El procedimiento de protección
- La opinión de los niños, niñas o adolescentes
- Las medidas cautelares especiales
- Las audiencias del procedimiento
- Denuncia de Violencia Intrafamiliar – Las denuncias de violencia intrafamiliar están destinadas a proteger individuos de sus parejas, cónyuges, progenitores, etc. que ejercen acciones abusivas. Hay muchos pasos que requiere la justicia para poder terminar con la violencia, incluyendo una serie de medidas de protección para proteger a las víctimas.
- Juicios de Adopción – A primera vista, el proceso de adopción puede parecer abrumador. El sólo hecho de tener que buscar asesoría legal, asistentes sociales, agencias de adopción y formularios legales puede ser suficiente para desmotivar incluso a las familias adoptivas más entusiastas. Sin embargo, la adopción debiera ser una experiencia de gran emoción para tu familia y tu menor adoptado. Si estás considerando adoptar, contáctanos para mayor información.