Guía para la Declaración de Bien Familiar:
1. Normativa Legal y Fundamento: ART. 141-142 & ss. Código Civil
“ART. 141 – El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”.
“ART. 142 No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o goce sobre algún bien familiar”.
El fundamento principal de los “Bienes Familiares” está en la intención de asegurar a la familia un lugar donde vivir. La declaración de bien familiar podrá realizarse independiente del régimen matrimonial de los cónyuges. Con ello, el cónyuge dueño del inmueble no podrá vender, arrendar, hipotecar ni prometer alguna transacción, sin la autorización del cónyuge no propietario.
2. ¿Quiénes son Beneficiarios?
- Cónyuge no propietario del bien que se pretende afectar con la declaración de bien familiar
3. ¿Cuáles son los Requisitos necesarios para la declaración de Bien Familiar?
- Que exista un inmueble (casa o departamento) de propiedad de cualquiera de los cónyuges; además podrán declararse bienes familiares, los muebles que guarnecen la residencia principal de la familia; derechos o acciones en sociedades.
- Que dicho inmueble sirva de residencia principal a la familia
4. ¿Qué documentos se requieren?
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de Nacimiento de los Hijos
- Declaración Jurada de domicilio del Cónyuge y de los Hijos, firmada ante Notario
- Certificado de Dominio Vigente de la Propiedad y otros que acrediten la propiedad
5. ¿Cómo manifestará su voluntad el cónyuge no propietario para vender o realizar actos sobre el bien familiar?
- Autorización por Escrito o Escritura Pública si el acto requiere alguna solemnidad
- Por Mandato Especial y Solemne
- Por el Juez, quien suplirá la voluntad del cónyuge no propietario, si éste se encuentra imposibilitada o su negativa se funda en otra circunstancia que no sea el interés de la familia
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