Apremios Legales contra Alimentantes Deudores

Nuestro sistema judicial establece una serie de medidas que pueden tomarse en contra de aquellos alimentantes que insisten en no cumplir con su obligación de alimentos hacia sus hijos.

Es así que la Ley N° 14.908 sobre Pensión de Alimentos establece cuáles son las medidas que pueden solicitarse como formas de apremio en contra del alimentante que adeude algún monto por concepto de pensión de alimentos.

Arresto Nocturno del Deudor:

Si una vez que se decreten los alimentos por resolución judicial, el alimentante – la persona obligada al pago de los alimentos – no cumple con su obligación, se podrá solicitar al Tribunal respectivo que imponga al deudor el arresto nocturno entre las 22:00 hrs. de cada días hasta las 06:00 hrs. del día siguiente, por un período de 15 días, renovables en caso de persistir en el incumplimiento hasta por 2 veces; pudiendo incluso llegar a los 30 días de arresto nocturno.

Hay que tener presente que esta medida de apremio no exime al deudor del pago de alimentos. Es decir, no porque el alimentante cumpla el arresto nocturno se convalida con la deuda.

Retención Judicial por parte del Empleador:

En este caso, el Tribunal respectivo podrá ordenar al empleador del deudor que retenga el monto o porcentaje adeudado por concepto de pensión de alimentos, para luego enterarlos en la cuenta de los alimentarios.

Caución:

Otra alternativa para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación del alimentante podrá ser a través de una caución que el Tribunal ordenará con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante para garantizar el pago de la pensión de alimentos.

En este caso, en el evento de existir motivo fundado que el alimentante pueda ausentarse del pais, ante lo cual, podrá presetarse una solicitud al Tribunal respectivo para que ordene esta medida de apremio.

Retención de la Devolución Anual de Impuestos:

Es muy importante tener en cuenta que esta solicitud debe realizarse durante el mes de marzo, para que el Tribunal respectivo ordene a la Tesorería General de la República retener la devolución anual de impuestos del alimentante, por un monto equivalente a la deuda de alimentos.

El monto de la retención será el monto adeudado de las pensiones de alimentos a la fecha en que se decreta la medida y al de las pensiones devengadas hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución.

Suspensión de la Licencia de Conducir:

Otra derecho que tienen los alimentarios es solicitar al Tribunal respectivo ordenar la suspensión de la licencia de conducir del alimentario por un plazo hasta de seis meses, prorrogables por otros seis meses, en el evento que el alimentante no entere los montos adeudados.

Retención del 10% del Retiro de los Fondos en la AFP:

Hoy y con motivo de la disposición transitoria trigésima novena de la Constitución Política de la República, se podrá solicitar al Tribunal respectivo – mediante “Trámite Fácil” del Portal del Poder Judicial, que retenga los fondos que el alimentante haya solicitado a su AFP, si es que existe alguna deuda por concepto de pensión de alimentos o compensación económica.

Puedes revisar nuestra nota respecto este tema aquí.

Retención del 50% del Bono Clase Media:

Con fecha 30 de julio de 2020, el Gobierno confirmó que – al igual que en el caso de la retención del retiro de los fondos en las AFPs – la Tesorería General de la República retendrá hasta un 50% del Bono Clase Media si existe una deuda de pensión de alimentos.

En la reciente Cuenta Pública del Presidente de la República, se informó que enviaría al Congreso un proyecto de ley para ordenar, en cualquier etapa del procedimiento, la retención del 10% del retiro de fondos previsionales para aquellas personas que tengan deudas por pensión de alimentos.  

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